PETICIÓN DE EXPROPIACIÓN DE LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE LA CERCA DE FELIPE II   Leave a comment

REFERENCIA
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES

Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II

https://www.iberley.es/legislacion/decreto-52-2006-15-junio-declara-bien-interes-cultural-categoria-territorio-historico-real-sitio-san-lorenzo-escorial-constituido-ambito-delimitado-historica-felipe-ii-3781795

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Con fecha 23 de Septiembre de 2010, comparece D. Ginés-Diego Guillamón Rodríguez, mayor de edad, con DNI 50.816.873-Y, en su propio nombre y derecho, con domicilio en Carretera M 600. Kilómetro 12.900, El Escorial, 28280, Madrid, INTERPONGO ante esta Fiscalía DENUNCIA por los hechos que se van a relatar contra, D. SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA (Propietario de la “Finca la Granjilla de la Fresneda”), D. ANTONIO VICENTE RUBIO (Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial) y D. IGNACIO GONZÁLEZ VELAYOS (Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de El Escorial) sin perjuicio de dirigir las acciones pertinentes contra aquellos que a lo largo de la investigación aparezcan relacionados con los hechos en que se base éste escrito; por presuntos delitos URBANÍSTICOS, CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, EL MEDIO AMBIENTE, PREVARICACIÓN Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, recogidos en los artículos; 320; 321 y SS; 325 y SS; 390; 404 y SS del Código Penal;

La presente DENUNCIA se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES

El denunciante, en fecha 28 de Junio de 2010, presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado, en base a una parte de los delitos anteriormente citados, habiéndose incoado Diligencias Informativas 61 / 2010, y dada cuenta, que en la Fiscalía Provincial de Madrid, se seguían Diligencias de Investigación 157 / 2010, por algunos de los mismos delitos denunciados, la Fiscalía General del Estado remitió la denuncia a la Fiscalía Provincial de Madrid, primera en conocer la denuncia, con el fin de no duplicar las actuaciones, uniéndose e incorporándose en una misma causa.

El denunciante ha recibido DECRETO de la Fiscalía Provincial de Madrid, de fecha 2 de Agosto de 2010, por el que se PROCEDE al ARCHIVO de las Diligencias de Investigación 157 / 2010, basándose el archivo, en la legalidad de la declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) que afecta a la Finca la Granjilla de la Fresneda, el cual fue finalmente declarado mediante DECRETO  52/2006, de 15 de Junio, en su categoría de TERRITORIO HISTÓRICO y, que en la declaración del citado Bien de Interés Cultural, se especifica la finca la Granjilla de la Fresneda y sus edificaciones, que por lo tanto, la citada finca y sus edificaciones, a todos los efectos legales, cuentan con la catalogación de B.I.C. y, que habiendo observado el citado DECRETO, se ha comprobado, que la citada finca no haya quedado sin la protección legal pertinente, en la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico; no habiéndose resuelto en el DECRETO de ARCHIVO a cerca de las obras fuera de ordenación que han sido recientemente detectadas, informando únicamente y sin especificar que existen informes emitidos en base a unas licencias posteriores, no habiendo por lo tanto podido comprobarse, las obras fuera de ordenación que se han acometido recientemente en edificaciones catalogadas como Bien de Interés Cultural. Se aporta como DOCUMENTO Nº 1, Decreto de Archivo de las Diligencias de Investigación 157 / 2010, y dado que por la Fiscalía Provincial de Madrid, mediante el decreto citado anteriormente, se confirma la catalogación de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) sobre la Finca la Granjilla de la Fresneda y puesto que en el archivo decretado, no se ha podido informar acerca de otro de los distintos hechos detectados, puestos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, de la obras fuera de ordenación ejecutadas en la Finca La Granjilla de La Fresneda, decreto mediante el cual se me hace saber que en virtud del Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puedo reiterar la denuncia ante la Autoridad Judicial competente; no existiendo en este caso duplicidad y acumulación de denuncias, posibles hechos que hayan podido dar lugar a la confusión decretada por la Fiscalía Provincial de Madrid, existiendo además la perpetración de nuevos delitos cometidos por distintas nuevas personas, son las razones por las que por el presente formulo nueva denuncia en la que se aportan nuevos documentos, en base a los siguientes,

H E C H O S

Obras de reformas y acondicionamientos así como modificaciones en elementos estructurales, acometidas y ejecutadas sin licencia así como con resoluciones municipales que informaban en contra de las mismas, realizadas en edificaciones catalogadas como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) mediante Decreto 52/2006, de 15 de Junio – Patrimonio Histórico Artístico incluidas en el Catálogo de Bienes Protegidos y Grado 1º Integral de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de El Escorial, existentes en zonas ajardinadas del Conjunto Renacentista del Siglo XVI conocido como la “Finca la Granjilla de la Fresneda” (B.I.C), Real Casa – Monasterio de Felipe II, Finca ubicada en Real sitio de El Escorial, propiedad sita en una Zona catalogada como Monte Preservado sujeto a la Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, Montes Preservados de la Comunidad de Madrid y Suelo Especialmente Protegido Grado 2 de las NN SS de El Escorial (Máxima Protección Ambiental) en la que también se ha realizado la tala de vegetación así como el continuo vertidos de aguas fecales y también residuales. Se aporta como DOCUMENTO Nº 2, Nota simple del registro de la Propiedad de la Finca la Granjilla de la Fresneda; como DOCUMENTO NÚMERO Nº 3., Plano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de la Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que cataloga las zonas sobre las que se encuentran ubicadas las edificaciones (B.I.C.) existentes en la Finca La Granjilla de la Fresneda como Monte Preservado y como DOCUMENTO NÚMERO Nº 4., Carta del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, que certifica que la Finca La Granjilla se encuentra en su totalidad en una zona catalogada por sus Normas Subsidiarias como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido Grado 2 (Máxima Protección).

PRIMERO.- D. Santiago Aguirre solicitó ante el Ayuntamiento de El Escorial licencias de obras a realizar sobre edificaciones existentes en la Finca la Granjilla de la Fresneda (B.I.C.) Se aporta como DOCUMENTO NÚMERO Nº 5, Acta de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial, de fecha 12 de Septiembre de 2008 (Resolución del Expediente nº 7.164/08 correspondiente a “OBRAS MENORES”) donde se recogen las obras menores solicitadas por el Sr. Aguirre y donde consta que lo solicitado es simplemente: Arreglar cubierta, pintar fachada, arreglar chimenea, enlucir paredes interiores, alicatar y arreglar instalación eléctrica, donde también se deja debidamente aclarado que NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE LA PENDIENTE ACTUAL DE LA CUBIERTA. Es por lo tanto acerca de estas únicas obras menores solicitadas y autorizadas que existían o existen informes emitidos por la Consejería de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

El Sr. Aguirre, independientemente de las licencias concedidas y de los informes emitidos – existentes y a pesar de existir una resolución municipal en la que consta y se avisa de las obras o modificaciones que no se pueden realizar en las cubiertas, tiene ejecutadas obras ilegales – fuera de ordenación, de reformas y acondicionamientos habiendo realizado modificaciones en elementos estructurales en distintas cubiertas así como también distintos cambios no reflejados en las solicitudes de licencia ante el Ayuntamiento y en los informes emitidos – existentes, por lo tanto no reflejadas en las concesiones de licencia, obras ilegales que se han ejecutado en edificaciones que están catalogadas como Bien de Interés Cultural (BIC) y que son Patrimonio Histórico Artístico Español (Protección Grado 1º Integral de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de El Escorial), existentes en el Conjunto Renacentista del Siglo XVI, conocido como la finca la Granjilla de la Fresneda, Real Casa – Monasterio de Felipe II, propiedad situada en Monte Preservado sujeto a la Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, Montes Preservados de la Comunidad de Madrid y Suelo Especialmente Protegido Grado 2 de las NN SS de El Escorial (Máxima Protección Ambiental), todo esto a pesar de la existencia de un informe municipal, que en base a la normativa aplicable, informaba y avisaba de las obras que no se podían realizar. Obras ejecutadas por lo tanto sin que las Consejerías de Comunidad de Madrid, de Patrimonio y Medio Ambiente, hayan informado a cerca de lo REALMENTE ejecutado por el Sr. Aguirre.

En relación a los nuevos delitos, que por el presente se ponen en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, se aportan como DOCUMENTOS NÚMEROS 6, 7 y 8., fotos aéreas de la Finca la Granjilla de la Fresneda tomadas por la empresa Paisajes Españoles (que fueron facturadas a la inmobiliaria AGUIRRE NEWMAN), en las que consta el estado de la edificaciones recogidas en la declaración de Bien de Interés Cultural mediante el DECRETO  52/2006, de 15 de Junio, realizadas antes del comienzo de las obras ilegales – fuera de ordenación que se DENUNCIAN y como DOCUMENTO NÚMERO 9., copia notarial de la ficha catálogo de la Finca la Granjilla de la Fresneda, realizada en el año 1998, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid conjuntamente con el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en la que se describe la Finca la Granjilla de la Fresneda, declarada Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico, en la que en el margen derecho de su página séptima, se puede APRECIAR CLARAMENTE LA PENDIENTE DE LA CUBIERTA DE LA CASA DE SU MAJESTAD ASÍ COMO LA ALTURA DE LA CHIMENEA EXISTENTE EN LA MISMA, IGUALMENTE CATALOGADA, ANTES DEL COMIENZO DE LAS OBRAS ILEGALES – FUERA DE ORDENACION.

SEGUNDO.- Relación de las obras ilegales que el denunciante ha descubierto que se han ejecutado en edificaciones catalogadas como Bien de Interés Cultural B.I.C., mediante DECRETO  52/2006, de 15 de Junio, en la Finca la Granjilla de la Fresneda – Patrimonio Histórico Artístico Español:

Han desparecido y acto seguido se han destruido dos cubiertas, con motivo de la desaparición de estas dos cubiertas, se ha realizado la apertura de dos nuevas terrazas prologándose además los aleros de las mismas, han comunicado las tres terrazas resultantes modificando el cerramiento que antiguamente separaba los tres módulos, al desaparecer estas dos cubiertas han convertido dos estrechas ventanas de la fachada de la casa de Su Majestad en dos nuevas puertas bastante amplias, bajo la cubierta existente en la edificación anexa a una de las cubiertas que han desaparecido han abierto también nuevas ventanas, la cubierta principal de la casa de Su Majestad se ha modificado la pendiente sustancialmente prolongándola hasta el limite máximo de altura de la edificación y para conseguirlo se ha destruido la antigua cubierta catalogada, en esta nueva cubierta que se ha realizado con nuevos y distintos materiales se han abierto también dos nuevos tragaluces de diseño así como se ha recortado sustancialmente la nueva chimenea que han construido, habiendo hecho desaparecer la antigua chimenea catalogada la cual era bastante más alta, en la edificación colindante a la casa de Su Majestad también han recortado – retranqueado la cubierta abriendo un pequeño patio habiendo utilizado nuevos materiales, abriéndose en la fachada lateral de la casa de Su majestad, al retranquear esta otra cubierta, otra nueva ventana sobredimensionada.

En otra edificación, de dimensión rectangular y separada a unos metros de la casa de Su Majestad, han sobredimensionado y abierto nuevas ventanas, además ésta edificación ha crecido en altura, abierto una nueva puerta y para ello también se han utilizado en ésta otra nueva cubierta materiales de nuevo diseño y junto a ésta edificación han realizado soterramientos de maquinaria eléctrica de gran tamaño.

Se han talado árboles en los distintos caminos así como en los patios interiores de la edificación de Su Majestad.

En la Finca la Granjilla de la Fresneda, además de lo acontecido en el transcurso de las obras, tienen un problema acumulado desde hace años que no se termina de resolver, debido al vertido de aguas fecales y residuales, tanto en anexos a las edificaciones como en los pantanos que tiene la finca.

TERCERO- Con el fin de esclarecer las obras ilegales que se denuncian, realizadas por el Sr. Aguirre, igualmente se aportan como DOCUMENTOS NÚMEROS 10, 11, 12, 13 y 14., fotos aéreas realizadas recientemente por el denunciante, en las que se pueden apreciar claramente las obras ilegales – fuera de ordenación ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda (B.I.C.) y descritas anteriormente, en el punto SEGUNDO  del presente escrito.

Comparando las distintas fotos aportadas a la denuncia, se puede apreciar claramente que las obras ejecutadas por el Sr. Aguirre, no se corresponden con lo realmente solicitado, informado o autorizado, por lo tanto, existen obras ejecutadas sin los preceptivos informes Municipales del Ayuntamiento de El Escorial y de las Consejerías de Comunidad de Madrid de Patrimonio y de Medio Ambiente así como que se ha destruido y expoliado el legado de la Corona de España, nuestro Patrimonio Histórico Artístico.

En el Acta de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial, de fecha 12 de Septiembre de 2008 (Resolución del Expediente nº 7.164/08), aportada como DOCUMENTO Nº 3 del presente, (Resolución correspondiente a “OBRAS MENORES”) se recogen las obras “menores” solicitadas por el Sr. Aguirre y en la misma consta que lo solicitado es simplemente: Arreglar cubierta, pintar fachada, arreglar chimenea, enlucir paredes interiores, alicatar y arreglar instalación eléctrica y donde también se deja aclarado que NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE LA PENDIENTE ACTUAL DE LA CUBIERTA. Este aviso patente de no poder modificar la pendiente de la cubierta, se basa en la petición de modificación de cubiertas. Por lo tanto, tal y como ha sido debidamente fehacientemente documentado, distintas cubiertas, entre otras estructuras, han sufrido cambios no reflejados en las peticiones del Sr. Aguirre así como tampoco en las licencias urbanísticas concedidas o en los informe emitidos por la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- En el término Municipal de la Leal Villa de El Escorial, son varias las personas que ya tienen conocimiento de las obras ilegales ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda, dicho esto, D. Jorge Badiola Guerra, Concejal del Partido Independiente Monte Arroyo (en la oposición) en Junio del presente año, solicitó a D. Antonio Vicente Rubio, Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial y a D. Ignacio González Velayos, Concejal de Urbanismo de El Escorial, información al respecto así como inspección a la citada Finca. En respuesta a la petición formulada por el citado Concejal de El Escorial, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, Arquitectos D. Jaime Ortíz Belda y D. José Antonio Santander Arribas, fue emitido con fecha 1 de Julio de 2010, informe técnico en el que se remiten únicamente, a que en la FASE 1, del proyecto ejecutado en la Finca la Granjilla de la Fresneda, no se han detectado obras ilegales o fuera de ordenación, informe que fue remitido a D. Jorge Badiola Guerra, con fecha 5 de Julio. Se aporta como DOCUMENTO Nº 15., el citado informe técnico municipal de fecha 1 de Julio de 2010.

En la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de El Escorial de fecha 27 de Julio de 2010, en el turno de ruegos y preguntas, entre insultos y descalificaciones por parte del Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos y del Alcalde D. Antonio Vicente Rubio, a la respuesta de la pregunta formulada por el Concejal del Partido Independiente en la oposición, Don Jorge Badiola Guerra, informaron que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, tras la visita realizada a la finca La Granjilla el día 1 de Julio de 2010, ya emitieron informe técnico urbanístico en el que constaba que no se habían realizado o ejecutado obras ilegales o fuera de ordenamiento, informe que firmaron conjuntamente ambos técnicos recientemente contratados.

El Concejal del Partido Independiente en la oposición, Don Jorge Badiola Guerra, mantuvo una conversación con los Arquitectos Municipales de El Escorial, D. Jaime Ortíz Belda y D. José Antonio Santander Arribas, en la que les pregunto por qué no habían informado de la totalidad de las obras ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda, por qué se habían remitido en su informe técnico a una sola fase del proyecto de ejecución de obras (FASE 1), pero lo citados Técnicos no ofrecieron respuestas.

En base al sorpresivo informe técnico municipal de fecha 1 de Julio de 2010, D. Jorge Badiola Guerra, habiendo hablado personalmente con los dos Técnicos anteriormente citados, estos sin darle explicación del porque, no habían informado de todas las obras ejecutadas, que tan sólo habían realizado un informe parcial correspondiente a la FASE 1, el Sr. Badiola comprobó fehacientemente que el informe de fecha 1 de Julio de 2010, es incompleto e irregular ya que no recoge todas las obras ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda.

Con fecha 30 de Julio de 2010, el Sr. Badiola, volvió a solicitar al Alcalde D. Antonio Vicente Rubio y al Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos, un nuevo informe en el que constasen las obras realmente ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda, escrito al que se aporta una serie de fotos realizadas por el Sr. Badiola, escrito en el que el citado Concejal muestra su sorpresa de cómo los técnicos informantes no se han apercibido de las obras realizadas fuera de ordenación, máxime cuando estas son colindantes a las FASE 1 Y DE LAS QUE VERBALMENTE LES INFORMO EL SR. BADIOLA CON ANTERIORIDAD A LA INSPECCIÓN DE FECHA 1 DE JULIO DE 2010.

Además, recientemente existe una firme negativa por parte del actual equipo de Gobierno del Ayuntamiento, en realizar un segundo informe que aclare las obras realmente ejecutadas, en edificaciones existentes en el Conjunto Renacentista del Siglo XVI conocido como la Finca la Granjilla de la Fresneda, Finca catalogada junto con todas sus edificaciones, como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico, se aporta como DOCUMENTO Nº 16., carta presentada en el Ayuntamiento, del Sr. Badiola, de fecha 30 de Julio de 2010, en la que se solicita un nuevo informe, donde consta todo lo aclarado y puesto en conocimiento de la Fiscalía a la que tengo el honor de dirigirme, solicitud a la que a día de hoy, a pesar de existir un plazo estipulado, éste se ha sobrepasado y se sigue sin dar una respuesta por parte del Ayuntamiento de El Escorial, en la que se aclaren las obras realmente ejecutadas y denunciadas por el presente.

El denunciante se pregunta: cómo es posible que el actual Alcalde de El Escorial, D. Antonio Vicente Rubio y el actual Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos, a pesar de tener conocimiento de que se han realizado obras ilegales que afectan al Patrimonio Histórico Artístico Español declarado Bien de Interés Cultural, de existir informes municipales en contra de algunas de las obras finalmente ejecutadas, no obren en consecuencia.

Por qué el Ayuntamiento de El Escorial, no ha requerido en el transcurso de ningún trámite de los hasta ahora instados, a D. Santiago Aguirre a fin de que acreditase que mercantil iba a realizar o ha realizado las obras ilegales, dada cuenta, que en base a la Carta del Restauro, de 1972 donde se sientan las bases para intervenir en el Patrimonio Histórico Artístico Español, la empresa Constructora tienen que contar con la catalogación K7e.

QUINTO.- Expropiación en base a la vigente LEY.

LA FINCA LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, fue segregada y DESAFECTADA del PATRIMONIO DE LA CORONA, saliendo a Pública Subasta, el Anuncio de Subasta se publicó en el Boletín de Ventas de Bienes Nacionales de 13/07/1870.

Las actuales leyes de Patrimonio Histórico Artístico Español, son las encargadas de proteger el invaluable Legado Natural, Cultural y Arqueológico de La Corona de España, el cual, y en el caso que nos atañe, ha sido destruido y expoliado.

Dada cuenta de la gravedad de las obras denunciadas, puestas en conocimiento de la Fiscalía a la que tengo el honor de dirigirme, el denunciante, en base a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

Artículo 36:

1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.

2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el inventario general, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los organismos competentes para la ejecución de esta Ley.

3. Cuando los propietarios o los titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el inventario general no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural por la Administración competente.

Solicita a la Fiscalía a la que tengo el honor de dirigirme, que se den los pasos necesarios para que se inicie el proceso judicial correspondiente en base a la obras ilegales denunciadas y puestas en conocimiento de la misma así como que la Finca la Granjilla de la Fresneda, en base a la vigente Ley, sea expropiada de forma forzosa y vuelva una vez más a formar parte del Patrimonio del Estado Español, antes de que parte nuestro Patrimonio Histórico Artístico, de forma irreparable, sea destruido y expoliado.

La Finca La Granjilla de la Fresneda junto con todas sus edificaciones, se encuentra afectada como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico Español, tal y como hemos documentado anteriormente, por el Decreto 52/2006, de 15 de Junio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.).

La Granjilla de La Fresneda, ahora es un bien en el COMERCIO DE LOS HOMBRES y tal y como se tiene documentado, debe ser un bien EXTRA COMERCIUM.

Llos poderes públicos están obligados a satisfacer las necesidades culturales de la sociedad. Por lo tanto, el Patrimonio Histórico entra dentro del campo de los Derechos Fundamentales del ciudadano recogidos por la Constitución, y la acción de tutela sobre el Patrimonio Histórico se manifiesta como tuteladora de la libertad de todos los ciudadanos.

Como principio del Estado Democrático, la Constitución consagra el principio de la participación ciudadana en la vida social, con mención expresa al ámbito de la Cultura siendo los poderes públicos un elemento activo y dinámico para la consecución de este fin.”

Cualquier persona física o jurídica está legitimada para actuar en defensa del Patrimonio Histórico ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en la legislación básica del Estado en materia de Patrimonio Histórico.

En 1984, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura inscribió “El Escurial, Monasterio y Sitio” en la Lista del Patrimonio Mundial…… Se infiere que, “El Escurial”, denominación de El Escorial en el siglo XVI, denota tanto el Real Monasterio de El Escorial como las municipalidades de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, el ámbito territorial que Felipe II protegió con una Pared Real (la Cerca Histórica de Felipe II) y que se recogen el Bien de Interés Cultural, mediante DECRETO  52/2006, de 15 de Junio, en su categoría de TERRITORIO HISTÓRICO, y tal y como ha quedado patente en la presente denuncia, la Finca la Granjilla de la Fresneda junto con todas las edificaciones existentes en la misma, están catalogadas Bien de Interés Cultural por la administración y subsidiariamente el Comité del Patrimonio Mundial pidió al Estado Español (Estado Parte de la Convención para la Conservación del Patrimonio Mundial), que conservase y protegiese el entorno escurialense, inseparable del Monasterio.

El documento denominado Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial, realizado por el Instituto Juan de Herrera en noviembre de 2003, incluye una relación de elementos singulares comprendidos dentro del ámbito del Territorio Histórico ordenados por siglos.

La Fundación Benetton otorgó a La Granjilla de La Fresneda de El Escorial el Premio Internacional Carlo Scarpa al Jardín Histórico.

SEXTO.- El denunciante entiende que la ciudadanía española, tiene que tener conocimiento de lo que está ocurriendo con nuestro Patrimonio Histórico Artístico, especialmente con las obras ilegales que lo han destrozado y expoliado,

“Lo que escribió Cervantes, lo que pintó Velázquez, lo que edificó Herrera influye sobre lo que hicimos, pensamos y sentimos los españoles de hoy”

“La mayor y más cruel de las tiranías es aquella que se ejerce a la sombra de las leyes y con apariencia de Justicia”

“La Nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona”

En La Fresneda, y más concretamente en una parte de la misma denominada La Granjilla, (…) se crearon edificaciones de nueva planta, que se añadieron a otras preexistentes; éstas son la “Casa del Rey” y la “Casa de los Frailes”, dispuestas ambas enfrentadas y en paralelo sobre una gran lonja a semejanza de la futura del monasterio. Esta disposición, así como el diseño arquitectónico de los edificios, denota la presencia de un maestro de indudable calidad (…) El conjunto arquitectónico descrito tiene un valor incuestionable, dado que se trata de los pocos conjuntos renacentistas que se conservan (…) La heredad se completaba con jardines de traza manierista (…) estanques en los que se representaban naumaquias (…) Esta constituyó la primera unidad territorial que mantiene una estrecha conexión con el monasterio a lo largo del tiempo (…)”.

El denunciante ejerciendo el derecho anteriormente citado, continuará con las investigaciones hasta las últimas consecuencias, aportando en cada momento todas las pruebas o documentos que se pudieran llegar a conseguir, personándose como acusación en caso de apertura de Diligencias Previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cree el denunciante que las actuaciones descritas afectan al urbanismo, al patrimonio histórico, al medio ambiente, de prevaricación y falsedad en documento público, por lo que los comportamientos punibles podrían encuadrarse dentro de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal;

DELITOS URBANÍSTICOS, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, DELITOS DE PREVARICACIÓN Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, recogidos en los artículos; 320; 321 y SS; 325 y SS; 390; 404 y SS del Código Penal;

Todos y cada uno de los requisitos establecidos por jurisprudencia se dan en el presente caso, por lo que no cabe duda de la presunta tipificación de los delitos denunciados, urbanísticos, contra el patrimonio histórico, contra el medio ambiente, de prevaricación y falsedad en documento público, a los supuestos planteados en la presente denuncia.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por formulada denuncia contra, D. SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA (Propietario de la “Finca la Granjilla de la Fresneda”), D. ANTONIO VICENTE RUBIO(Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial) y D. IGNACIO GONZÁLEZ VELAYOS (Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de El Escorial) sin perjuicio de dirigir las acciones pertinentes contra aquellos que a lo largo de la investigación aparezcan relacionados con los hechos en que se base éste escrito; por presuntos delitos URBANÍSTICOS, CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, EL MEDIO AMBIENTE, PREVARICACIÓN Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, recogidos en los artículos; 320; 321 y SS; 325 y SS; 390; 404 y SS del Código Penal;  así como por cualquier otro que pudiera desprenderse de la investigación; por ello, se pone en conocimiento de esta Fiscalía, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y se enjuicie en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.

NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el primer otrosí digo

PRIMER OTROSÍ DIGO, Se tome declaración en la Fiscalía General del Estado o en su caso en las Diligencias Previas, a los Técnicos Municipales del Ayuntamiento de El Escorial, D. Jaime Ortíz Belda y D. José Antonio Santander Arribas y tras ver la Ficha Técnica de la Finca la Granjilla de la Fresneda, aportada como DOCUMENTO Nº 9 del presente así como todas las fotos aportadas por el denunciante, aclaren a Su Ilustrísima las obras ejecutadas en la Finca La Granjilla de la Fresneda que cuentan con los informes favorables emitidos por la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento así como con Licencia Urbanística del Ayuntamiento de El Escorial y las que no tienen informes y licencias e igualmente informen de quienes recibieron las ordenes para emitir el informe parcial e incompleto, de fecha 1 de Julio de 2010; se pida copia de la grabación de la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de El Escorial de fecha 27 de Julio de 2010, donde, entre insultos y descalificaciones, constan las afirmaciones realizadas por el Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos (Imputado por Prevaricación Administrativa en el Procedimiento Abreviado 311 / 2008 que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 4 de S. L. de El Escorial) y el Alcalde D. Antonio Vicente Rubio (Igualmente imputado por Prevaricación Administrativa en el procedimiento anteriormente citado), de que no existen obras ilegales en la Finca la Granjilla de la Fresneda.

NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el segundo otrosí digo

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, Se requiera al Ayuntamiento de El Escorial los datos de la Empresa Constructora que ha realizado las obras denunciadas y ejecutadas sobre Edificaciones Catalogadas como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico Español, existentes en la Finca la Granjilla de la Fresneda a fin de que se acredite que la mercantil que ha realizado las obras cuenta con la con la catalogación K7e, acorde con la Carta del Restauro, de 1972 donde se sientan las bases para intervenir en el Patrimonio Histórico Artístico Español.

NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el tercer otrosí digo

TERCER OTROSÍ DIGO, en relación a la negativa por parte del Ayuntamiento de El Escorial, de realizar un segundo informe en el que conste el estado actual y en que han podido afectar las obras realmente ejecutadas por D. Santiago Aguirre Gil de Biedma, en edificaciones Catalogadas como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico Español existentes en la Finca la Granjilla de la Fresneda y ante una más que posible nueva FALSEDAD DOCUMENTAL en la emisión de informes por parte de los actuales gobernantes del Ayuntamiento de El Escorial, se solicite a los técnicos correspondientes del Ministerio de Cultura para que se realicen los informes oportunos en los que se recojan el estado de las edificaciones afectadas antes de las obras, las obras finalmente ejecutadas así como los materiales que se han empleado y valoren en consecuencia los posibles daños causados al Patrimonio Histórico Artístico Español, existente en la citada finca.

NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el cuarto otrosí digo

CUARTO OTROSÍ DIGO, se proceda en consecuencia para que el órgano competente del Estado Español (Estado Parte de la Convención para la Conservación del Patrimonio Mundial), en base a la vigente LEY, una vez comprobados los hechos denunciados, inicie las expropiación forzosa de la Finca la Granjilla de la Fresneda y esta vuelva a formar parte del Patrimonio de Estado Español, antes de que se destruya y expolie parte del legado de la Corona de España, Bien de Interés Cultural, nuestro Patrimonio Histórico Artístico.

Por ser Justicia que respetuosamente solicito en Madrid a 23 de Septiembre de 2010.

Publicado 11 diciembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

La Cañada Real Segoviana   Leave a comment

La trashumancia es un sistema de ida y vuelta de migración de ganado entre los pastos de verano o «agostaderos», en las cumbres de las montañas y los pastizales de invierno o «invernaderos» en los valles abrigados y más bajos. Atendiendo a la residencia del pastor esta cañada era descendente. Originalmente tenía una anchura de más de 75 metros. Pasaban al menos 3 millones de ovejas que hacían 160 a 720 kilómetros en cada dirección. En la edad media este camino era un pasto alargado para criar lana fina de oveja merina. Con la desamortización y las leyes franquistas la cañada perdió anchura.

Desde la época ibérica se hacen migraciones de ganado. En 1273 Alfonso X crea la Mesta para mantener la tensión de la Reconquista. Esta era una de las tres cañadas reales – se une con la leonesa: venía desde la Rioja, Segovia, Sigüenza, Buitrago, Manzanares el Real, Navalquejigo y Escalona. Invernaban cada año en los encinares de Talavera, Guadalupe y Almadén. Los rebaños procedentes de Segovia recorrían 200-300 km , los de León 500-650 km; la distancia media era 20-25 km, al día; todo lo hacían en 1 mes, a finales de octubre estaban en Extremadura y a mitad de abril empezaban la vuelta hasta mayo. Las ovejas tomaban Poa y trébol subterráneo.

Desde el siglo X en el norte de España aparece la trashumancia, se vigilaba por medio de caballeros villanos en representación del concejo de cada villa o monasterio. En los oteros iban a las reuniones de reclamo las ovejas. Los pastores tenían fueros especiales y ayudantes (los cabañeros).

Publicado 11 diciembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

Editada la monografía más completa sobre el Real Monasterio de El Escorial que revela detalles nunca antes reproducidos   Leave a comment

El Grupo FMR-ARTE ‘E’ presentó hoy el libro ‘El Real Monasterio de El Escorial’, una obra, de la que únicamente se editarán 1.000 ejemplares numerados y que presenta una nueva visión del conjunto arquitectónico más representativo del Renacimiento Herreriano revelando aspectos y detalles nunca antes reproducidos.

Coordinado por el Profesor Louis Godart, asesor cultural del Presidente de la República de Italia, y coeditado con Patrimonio Nacional, es el segundo volumen, tras ‘Il Quirinale’, de la colección Grandes Palacios de la Historia.

Se trata de la monografía más completa realizada sobre el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial. El catedrático emérito de Historia del Arte Antonio Bonet Correa realiza un recorrido histórico desde su concepción hasta nuestros días; un paseo por todas las salas y demás espacios del conjunto palaciego. Rescata, además, algunos testimonios de ilustres viajeros – elogios, reproches, celebraciones y leyendas negras-, que han pasado por El Escorial a lo largo de la historia.

Fecha octubre 2005

Por primera vez, se encuentran reunidas en una misma obra editorial todas sus obras maestras, hoy dispersas en diferentes Palacios, Museos Nacionales y colecciones privadas. Cuenta con fotografías inéditas, realizadas ex profeso por Giovanni Ricci Novara, de acuerdo con la calidad característica de FMR. Todo ello, sin perder de vista la importancia y repercusión de El Escorial en la Historia de España.

Para Louis Godart, conservador de la colección Los Grandes Palacios de la Historia, «después de realizar el libro sobre Il Quirinale, nos parecía muy difícil superar las expectativas creadas en torno a esta colección».

Publicado 11 diciembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

NAVALQUEJIGO: Es uno de los pocos pueblos que se conserva como era en la Edad Media   Leave a comment

Daniel Martín Soler, historiador, lucha desde hace años para que se recupere este enclave perteneciente a El Escorial
Daniel Martín Soler, historiador, lleva desde 1998 investigando acerca del poblado medieval de navalquejigo, mostrando ahora cierta satisfacción por el hecho de que este enclave haya sido incluido dentro de la Cerca de Felipe II, declarada recientemente como Bien de Interés Cultural (BIC) por parte de la Comunidad de Madrid.
De hecho, él, primero con la asociación ALANA y luego en solitario, presentó alegaciones de cara a la mayor protección de este núcleo. “Lo que habría que hacer es restaurar los edificios, pero sin asfaltar las calles ni cambiar el estado actual”, comenta, alertando del peligro que puede suponer poner en marcha una actuación que dé paso a la “especulación”.

Martín recuerda que este poblado estuvo habitado hasta principios de los 80, y que la iglesia era utilizada por los vecinos de Los Arroyos, hasta que se quedó pequeña, construyéndose un nuevo templo y abandonándose éste.

La solución, continúa, pasaría por la rehabilitación integral de este enclave, bien a través de la Comunidad de Madrid, o con la inversión de alguna entidad privada. Además, propone que se realicen “excavaciones arqueológicas”, que podrían contribuir a determinan con mayor exactitud los orígenes y evolución del poblado.

Este historiador denuncia la “escasa voluntad política” para llevar a cabo la demandada recuperación, recordando que hace 15 años todo estaba en perfecto estado. “Es uno de los pocos pueblos que hay en Madrid que se conserva como estaba en la Edad Media”, cuando tuvo incluso más importancia que El Escorial, ya que pertenecía al Real de Manzanares. “También hay muchos elementos etnográficos, de uso ganadero, como el corral de concejo o las vaquerías”.

Por último, destaca la importancia del entorno natural, ya que “desde el pueblo se ve perfectamente la dehesa y el Monasterio de San Lorenzo, y la zona en la que mejor se conserva la Cerca de Felipe II es precisamente la que rodea navalquejigo, donde el muro llega a alcanzar tres metros de altura”.

Publicado 11 diciembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE LA CARCA DE FELIPE II DEBERÍAN SER DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD (CENTRO DE ESTUDIOS HERRERIANOS “LUIS CERVERA VERA”(ANTIGUA CÁRCEL DE LA GUERRA CIVIL, SAN LORENZO DEL ESCORIAL, MADRID).   Leave a comment

Después de más de un siglo de olvido y abandono, gracias al arquitecto, historiador y académico Luis Cervera Vera y a la Fundación Benetton, que en 1996 le concedió el Premio Internacional Carlo Scarpa, hemos recuperado la memoria del Real Sitio de Felipe II en el municipio de El Escorial: La Granjilla de La Fresneda, que fue subastada en 1870 como Patrimonio de la Corona, en virtud de la Desamortización Mendizábal-Madoz.

Gracias a la inteligencia y sensibilidad de Don Luis Cervera Vera podemos inferir que en el ámbito del Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II coexisten tres Reales Sitios: La Granjilla de La Fresneda, el Palacio de los Austrias y el Palacio de los Borbones –estos dos últimos en el Real Monasterio de San Lorenzo El Real, universalmente conocido como Monasterio del Escorial. La reciente declaración de Territorio Histórico a favor de la Comarca Escurialense, municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial (Decreto 52/2006 de 15 de Junio , permite que, en virtud de los artículos 132.1 y .3, 128.1 y 46 de la Constitución Española, el Gobierno Español declare Patrimonio Nacional, La Granjilla de la Fresneda y la convierta en Foco de Turismo Cultural Sostenible, fuente de riqueza para la Villa de El Escorial.

Si también se declarasen Patrimonio Nacional, el pueblo medieval de Navalquejigo y las fincas históricas de El Castañar, El Campillo y Monesterio, Madrid tendría el Parque de Turismo Cultural Sostenible más grande del mundo: «Real Monasterio de San Lorenzo El Real y Entorno» En consecuencia, La biodiversidad y la riqueza antropológica, arqueológica, histórica, artística y paisajística del Sitio Real de El Escorial es parte irrenunciable, inalienable e imprescriptible del patrimonio histórico, moral, cultural, natural y simbólico de la nación española.

En consecuencia y porque «Lo que escribió Cervantes, lo que pintó Velázquez, lo que edificó Herrera influye sobre lo que hicimos, pensamos y sentimos los españoles de hoy»( Manuel García Morente, Institución Libre de Enseñanza) y La biodiversidad y la riqueza antropológica, arqueológica, histórica, artística y paisajística del Sitio Real de El Escorial es parte irrenunciable, inalienable e imprescriptible del patrimonio histórico, moral, cultural, natural y simbólico de la nación española:

a). El Gobierno Español podría pedir a la UNESCO la declaración de Patrimonio de la Humanidad a favor del Territorio Histórico de La Cerca de Felipe II: Inscripción de los municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial en la Lista del Patrimonio Mundial como «Ciudades Patrimonio de la Humanidad».

b). Porque el Territorio Histórico de La Cerca de Felipe II está incluido en el Plan de Ordenación de Recursos del Parque Sierra de Guadarrama, también podría ser declarado Reserva Mundial de la Biosfera: recuperación del Lince Ibérico, Águila Imperial, Cigüeña Negra, etc. El Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II (cuencas del Alberche y del Guadarrama) es la interfase natural entre las Sierras de Gredos y del Guadarrama: esencial para la conservación de la Biodiversidad de las Cuencas del Duero y del Tajo.

El Departamento de Documentación de Arquitectura Herreriana del Centro de Estudios Herrerianos de San Lorenzo de El Escorial (calle Pozas número 3) dispondrá de las 205 publicaciones, profusamente ilustradas, sobre historia de la arquitectura, que Luis Cervera Vera escribió entre 1943 y 1995. El Centro de Estudios Herrerianos tendrá su sede en el que en tiempos de Carlos III fue Cuartel de Inválidos y Voluntarios a Caballo, edificio propiedad del Ayuntamiento que fue diseñado por Juan de Villanueva en 1774. El Centro de Estudios Herrerianos incluirá también un Museo Herreriano.

Luis Cervera Vera nació en Madrid el 12 de Febrero de 1914. Fue miembro de las Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Academia de Arte e Historia de San Dámaso. Escribió profusamente sobre El Escorial, el Estilo Herreriano y sus arquitectos más representativos: Juan Bautista de Toledo, Juan de Herrera y Francisco de Mora. Sus obras más importantes son: «Juan de Herrera y su Aposento en la Villa de El Escorial» (1948), «La Cantina o Paso Subterráneo del Monasterio de San Lorenzo El Real a las Casas de Oficios de El Escorial» (1951), «Las Estampas y el Sumario del Escorial por Juan de Herrera» (1954), «El Holandés Janson arrienda la pesca en los Estanques Reales de Felipe II» (1976), «Gaspar de Vega. Entrada al Servicio Real, Viajes por Inglaterra, Flandes, Francia y Regreso a España» (1979), «El Estanque de la Huerta del Monasterio Escurialense» (1985), «El Conjunto Monacal y Cortesano de La Fresneda en El Escorial» (1985), «Juan de Herrera diseña el Puente sobre el Río Guadarrama» (1985), «Conjuntos y Caminos en torno al Monasterio de San Lorenzo El Real» (1985), «El Conjunto Escurialense con Naturaleza Urbanizada» (1986), «El Escorial y sus Conjuntos Arquitectónicos con Naturaleza Urbanizada» (1987), «Consideraciones sobre Conservación de Núcleos Históricos en Conjuntos Urbanos» (1988), «Esquema Biográfico de Juan de Herrera. Arquitecto, Humanista Interprete de los Cánones Vitruvianos».(1988), «Merced concedida por Felipe II a Juan de Herrera para compartirla con Gaspar de Vega y Juan de Nicolay» (1993), «Las Enseñanzas Programadas por Juan de Herrera en la Institución de la Academia Real de Matemática» (1995).

Para Luis Cervera Vera –investigador riguroso y crítico- El Escorial simbolizaba la Historia, la Cultura, y el Arte de España. En 1996, su trabajo «El Conjunto Monacal y Cortesano de La Fresneda en El Escorial» fue distinguido por la Fundación Benetton con el Premio Internacional Carlo Scarpa al Jardín Histórico. La Fundación Benetton y la Editorial Doce Calles han publicado, en 2001, una versión corregida del citado trabajo de Cervera Vera bajo el título «La Fresneda: un lugar de Felipe II en El Escorial», su obra póstuma. Don Luis Cervera Vera murió en Madrid, la ciudad en la que había nacido, el 25 de Agosto de 1998, tenía 84 años.

Andrés Magaña García – Escorial Sostenible – Proyecto Camelot-Escorial

Publicado en la revista mensual gratuita «LA OPINIÓN DE LA SIERRA», número de octubre 2006.

Publicado 11 diciembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

PATRIMONIO CULTURAL ANCESTRAL DESVALIJADO Y CURSILIZADO POR LOS AGUIRRE-GILDEBIEDMA   Leave a comment

Publicado 28 noviembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

PATRIMONIO CULTURAL ANCESTRAL DESVALIJADO: NAVALQUEJIGO Y EL URBANISMO DESAFORADO   Leave a comment

Navalquejigo, pertenee al municipio de El Escorial,  Cercanías Madrid: Las Zorreras-Navalquejigo,  Línea C-3.

HistoriaLos primeros asentamientos en la zona datan del siglo III a. C. en la parte de Las Zorreras, se trata de un poblado carpetano, con restos de cerámica y murallas en lo alto del cerro. De la época romana se ha encontrado en la estación de San Yago dos aras dedicadas a dioses y con nombres de cántabros, ya que el trazado de la Cañada Real Segoviana sigue uno romano, (esas aras se encuentran el Museo Arqueológico Nacional de Madrid). De la época islámica apareció, en el Montecillo de San Ignacio, una atalaya que conecta con las de Torrelodones y Hoyo de Manzanares.

En el siglo XI aparecen siguiendo la Cañada Real Segoviana, varios grupos de segovianos que fundan Navalquejigo. Apareciendo en la historia en el siglo XIII cuando se construyó la iglesia, que pertenece al grupo de iglesias de repoblación fortificadas de la sierra de Guadarrama y es anterior al estilo arquitectónico que la iglesia de Alpedrete, tenía 3 naves y columnas de capitel de la escuela de Covarrubias y arcos ojivales y 5 capillas en su época de esplendor. Ya que se diferencian 3 fases, la del siglo XIII que es la puerta interior y casi toda la parte inferior de los muros, la del siglo XV a la que pertenece el balcón fortificado y la mejora en el XVI y arreglos del XIX.

Inicialmente pertenecía al Real de Manzanares y posteriormente a los Duques del Infantado. En 1503 hay disputas de posesión de Navalquejigo por El Escorial y Galapagar, ganando este último. En 1564 Felipe II convierte la iglesia en parroquia con el nombre de Exaltación de la Santa Cruz, segregándola de Galapagar, junto a Torrelodones y Colmenarejo, que también eran de Galapagar. A finales del siglo XVI contaba con una población de 250 habitantes, el doble que El Escorial. También posee regidor. En este periodo es cuando varios terrenos pasan al patrimonio de la iglesia, como el Prado del Señor, que aún se conserva, mientras que casi todo lo demás, era tierras comunales de pastos y agricultura. Atrajo la población que escapó de la compra de las villas de La Fresneda y Monesterio, tras comprarlas Felipe II. Casi todo su término se delimitó por una Cerca Real, existiendo una puerta de Navalquejigo en ella, y les impidieron tener perros.

En el siglo XVII cayó mucho la población, por la cercanía del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y de la capitalidad de Madrid. de estas fechas se documenta el Corral de Concejo, que luego se utilizó como plaza de toros, incluye una vaquería, unas cuadras y un potro de herrar.

En 1748 se convirtió en Ayuntamiento, con cárcel, picota, horca, un mesón y herrería. Tenía una población de 73 habitantes, con propietarios bastante ricos, por sus terrenos y criados, incluso alguno tenía casas para alquilar. Del plano se puede ver que las casas eran casi todas las mismas de ahora y su arquitectura se centra en las casas tipo Herrén, una casa dentro de una parcela, con huertos, cuadras, pozos, hornos, pajares y almacenes en esa parcela. Había mas pajares que viviendas, ya que vendían productos no solo al Monasterio, sino a Madrid, como piedra, leña, carbón o trigo. El alcalde se cambiaba cada 2 años y había una cofradía en la iglesia, junto con su cementerio parroquial.

En 1845-50 pasó a depender de nuevo a Galapagar, esta vez como pedanía, con su alcalde pedáneo y sus leyes. Unos años más tarde aparece un rico madrileño que desde una tierra desamortizada cerca del puente del Tercio, empieza a comprar las tierras poco a poco, también, por falta de trabajo para sus habitantes, las casas del pueblo, que a su vez iba repoblando con personas que trabajaban para él. Este señor construyó una estación de ferrocarril en torno a 1875 en arquitectura neomudéjar, para atraer a las sociedades cazadoras madrileñas a cazar en sus cotos, ya que era la mejor zona de caza. Vivía en Navalquejigo, en el caserón la Granja, cercano a la Cañada Real.

Un poco antes se construyó el palacete neomudéjar de Villa Real, que está en el Montecillo de San Ignacio, y se habitó en la década de 1950. Otro edificio cercano que se construye en esta década o a principios del siglo XX, es Los Cierros de la Asunción. En 1891, tras una restauración, el Obispado de Madrid unió la parroquia de Navalquejigo a la de Galapagar.

En 1895 pasa a pertenecer a El Escorial, por intereses particulares, pero mantiene tiene la figura del alcalde pedáneo y una Junta de Gobierno, que se encargaba de mantener el pueblo, que estaba gobernado por el antepasado de la familia Arroyo, y sus trabajadores. La iglesia la conduce el sacristán de la iglesia de Villalba Estación, por un periodo breve de tiempo.

En 1927 se pide la construcción de un colegio, que se deniega por parte de El Escorial, que en 1931 suprime también la Junta de Gobierno y la figura del alcalde pedáneo. En estos años existieron tierras comunales y en los años 1950, tierras de cereales. La población es de procedencia muy diversa: labores ganaderos y guardeses, hay un aumento de población en la posguerra. En los años 50, debido a la parcelación de la zona norte del término, se construyen las urbanizaciones de Los Cierros y Montencinar mediante un convenio urbanístico entre con un proyecto de urbanización conjunto de la empresa RAGAR SA y el Ayuntamiento de El Escorial, que nunca se cumplió.

Más tarde la zona central, con Santa Teresa, donde aparece la casa de los hermanos Arroyo, propietarios del pueblo y promotores de la nueva construcción en 1959. Los Arroyos y Las Suertes, son las últimas ampliaciones. Se seguía utilizando la iglesia con culto, denominándola ermita de San Roque y con culto privado, casarse, hacer la comunión y bautizarse. La iglesia se acabó por cerrar el año 1984, cuando se abrió la de Los Arroyos, pero el pueblo seguía habitado hasta finales de la década de 1980, que solo quedaba una persona, ya que casi todos se fueron a vivir a Los Arroyos, por que el Ayuntamiento no dejaba reformas en los edificios por ser de uso rural y de titularidad privada, lo que ayudó a su conservación.

En 1970 se pide la demolición del cementerio nuevo de Navalquejigo, que databa de la primera mitad del siglo XIX, siendo de los primeros alejado de la población, en la zona. Contaba de una capilla y una tapia de piedra con una gran puerta. Se situaba en una parcela de Los Arroyos, por la que se va de Banca a las calles de arriba, a la izquierda del camino de arena con el transformador. Las tumbas en el momento de su derribo, solo tenía una cruz de madera y un montículo.

Según los antiguos dueños, el Ayuntamiento de El Escorial no les dejaba tocar ni una piedra desde 1975. En 1993 un antiguo concejal de El Escorial organizaba las fiestas patronales de Navalquejigo, para darlo a conocer, utilizando el Ayuntamiento edificios, pero a la vez empezó el saqueo de los edificios.

En 1997 se instala un pequeño grupo de okupas que inicia una serie de labores de reconstrucción de algunas de las casas del pueblo.

En 2006 vivían unas 15 personas el pueblo, en casas rehabilitadas por ellos mismos, en algunos casos a lo largo de cinco años. En este año es declarado Bien de Interés Cultural.

A finales de febrero de 2007 los okupas son temporalmente desalojados de Navalquejigo.1

Un año y dos meses después de la marcha forzada de los vecinos del pueblo, la Sala acuerda “dejar sin efecto el desalojo de los ocupantes de la finca denominada poblado de Navalquejigo”. Así, los okupas han podido volver al pueblo.2

Recientemente ha aparecido el antiguo suelo de la iglesia, en perfecto estado, debajo de la capa de tierra que lo cubría. Es un suelo hecho de baldosas de terracota y con una disposición angular con respecto al eje de la iglesia.

Ha sido ampliamente estudiado por el historiador Daniel Martín Soler del cual está haciendo un libro. Según el periódico El Faro del Guadarrama, lleva estudiándolo desde 1996.

Publicado 28 noviembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

PATRIMONIO CULTURAL ANCESTRAL DESVALIJADO: LA IGLESIA FORTIFICADA DE NAVALQUEJIGO   Leave a comment

LA IGLESIA DE NAVALQUEJIGO

La iglesia de Navalquejigo pertenece al grupo de iglesias de repoblación fortificadas de la sierra de Guadarrama, su paralelo más cercano estilísticamente es la iglesia de Alpedrete, que como la de Navalquejigo se creó a finales del siglo XII o principios del XIII, no es de extrañar su semejanza ya que las une la Cañada Real Segoviana. Otras iglesias emparentadas son otras más cercanas como la de Valmayor, Campillo, etc. Se encuentra en el extremo sur de dicha villa, su orientación es O – E, mirando la cabecera hacia la salida del sol. Tiene en sus pies o entrada una fachada con características más rurales que la de Alpedrete, sus muros más antiguos son de tosca sillería, apareciendo refuerzos de sillería en las esquinas y un acceso al campanario a modo de camino de guardia sobre matacanes y al que se accede por una escalera de caracol en piedra. En 1564 Felipe II la convierte en parroquia de Navalquejigo con el nombre de Exaltación de la Santa Cruz, segregándose de Galapagar. Veinte años más tarde reforman la cabecera al estilo herreriano, con sillería perfectamente escuadrada, dejando constancia de la fecha de terminación en una piedra del alero con fecha de 1591, en que se acabó el tejado. Su constitución es de planta basilical con tres naves, actualmente tapadas; posee una gran cabecera, donde está el altar mayor y un elemento saliente que era la primitiva sacristía, hoy sin techo tampoco. La decoración con aleros que sujetan el techo en forma de pecho de paloma, cimacios separando los arcos menores del mayor y restos de columnas en granito que sustentaban los demás arcos, recuerdan a las de la iglesia de Manzanares el Real, ya que tienen volutas. También existe una pila bautismal del siglo XVI que está fuera de su lugar de origen. La iglesia era desde épocas remotas un cementerio hasta principios del siglo XIX. Desde el siglo XVI tenía 5 capillas de distintas advocaciones. Posee el grado primero integral de protección, pero actualmente es de propiedad privada.Publicado por J. P. de Nicolás Sevillano en 0:33No hay comentarios: Entradas antiguasPágina principal

Publicado 28 noviembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

PATRIMONIO CULTURAL ANCESTRAL DESVALIJADO: NAVALQUEJIGO Y LA MESTA   Leave a comment

LA CAÑADA REAL SEGOVIANA

La trashumancia es un sistema de ida y vuelta de migración de ganado entre los pastos de verano o “agostaderos”, en las cumbres de las montañas y los pastizales de invierno o “invernaderos” en los valles abrigados y más bajos. Atendiendo a la residencia del pastor esta cañada era descendente. Originalmente tenía una anchura de más de 75 metros. Pasaban al menos 3 millones de ovejas que hacían 160 a 720 kilómetros en cada dirección. En la edad media este camino era un pasto alargado para criar lana fina de oveja merina. Con la desamortización y las leyes franquistas la cañada perdió anchura.

Desde la época ibérica se hacen migraciones de ganado. En 1273 Alfonso X crea la Mesta para mantener la tensión de la Reconquista. Esta era una de las tres cañadas reales – se une con la leonesa: venía desde la Rioja, Segovia, Sigüenza, Buitrago, Manzanares el Real, Navalquejigo y Escalona. Invernaban cada año en los encinares de Talavera, Guadalupe y Almadén. Los rebaños procedentes de Segovia recorrían 200-300 km , los de León 500-650 km; la distancia media era 20-25 km, al día; todo lo hacían en 1 mes, a finales de octubre estaban en Extremadura y a mitad de abril empezaban la vuelta hasta mayo. Las ovejas tomaban Poa y trébol subterráneo. Desde el siglo X en el norte de España aparece la trashumancia, se vigilaba por medio de caballeros villanos en representación del concejo de cada villa o monasterio. En los oteros iban a las reuniones de reclamo las ovejas. Los pastores tenían fueros especiales y ayudantes (los cabañeros).Publicado por J. P. de Nicolás Sevillano en 0:34No hay comentarios: 

Publicado 28 noviembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría

PATRIMONIO CULTURAL ANCESTRAL DESVALIJADO: LA JUSTICIA DEL REY EN NAVALQUEJIGO   Leave a comment

LA PICOTA DE NAVALQUEJIGO

El rollo era una columna de piedra que daba jurisdicción propia a una localidad, a veces podía servir de picota, que era para exponer a los ajusticiados o a sus cabezas a la vergüenza pública y esto serviría de escarmiento a futuros malhechores.

De la picota de Navalquejigo no hay pruebas escritas de ningún delincuente ajusticiado, lo que no justifica que no lo hubiera habido. Esta picota tiene por dos de sus caras un texto grabado y posee tres agujeros donde se insertaban los hierros para supuestamente clavar las cabezas, pero también servía para dar al público las noticias que ocurrían en el Real o lo que pasaba en Navalquejigo, como bodas, bautizos, etc.

La picota es una de las cuatro protegidas por el Patrimonio de la Comunidad de Madrid, de estas cuatro, es la única, junto con otra, que están en buen estado, ya que de las demás solo se tienen restos.

La de Navalquejigo es de estilo renacentista o herreriano, ya que la decoración que tiene es de bola granítica, se sostiene sobre tres escalones y luego tiene un pedestal , el rollo en sí es de granito monolítico. Aunque es de estilo renacentista, se construyó en la segunda mitad del siglo XVIII, ya que la picota que se puso al ser villa en 1748 era un tronco de madera de los alrededores.Publicado por J. P. de Nicolás Sevillano en 0:34No hay comentarios: 

Publicado 28 noviembre, 2019 por Andrés Magaña García en Sin categoría