REFERENCIA
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES
Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II
https://www.iberley.es/legislacion/decreto-52-2006-15-junio-declara-bien-interes-cultural-categoria-territorio-historico-real-sitio-san-lorenzo-escorial-constituido-ambito-delimitado-historica-felipe-ii-3781795
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Con fecha 23 de Septiembre de 2010, comparece D. Ginés-Diego Guillamón Rodríguez, mayor de edad, con DNI 50.816.873-Y, en su propio nombre y derecho, con domicilio en Carretera M 600. Kilómetro 12.900, El Escorial, 28280, Madrid, INTERPONGO ante esta Fiscalía DENUNCIA por los hechos que se van a relatar contra, D. SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA (Propietario de la “Finca la Granjilla de la Fresneda”), D. ANTONIO VICENTE RUBIO (Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial) y D. IGNACIO GONZÁLEZ VELAYOS (Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de El Escorial) sin perjuicio de dirigir las acciones pertinentes contra aquellos que a lo largo de la investigación aparezcan relacionados con los hechos en que se base éste escrito; por presuntos delitos URBANÍSTICOS, CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, EL MEDIO AMBIENTE, PREVARICACIÓN Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, recogidos en los artículos; 320; 321 y SS; 325 y SS; 390; 404 y SS del Código Penal;
La presente DENUNCIA se basa en los siguientes,
ANTECEDENTES
El denunciante, en fecha 28 de Junio de 2010, presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado, en base a una parte de los delitos anteriormente citados, habiéndose incoado Diligencias Informativas 61 / 2010, y dada cuenta, que en la Fiscalía Provincial de Madrid, se seguían Diligencias de Investigación 157 / 2010, por algunos de los mismos delitos denunciados, la Fiscalía General del Estado remitió la denuncia a la Fiscalía Provincial de Madrid, primera en conocer la denuncia, con el fin de no duplicar las actuaciones, uniéndose e incorporándose en una misma causa.
El denunciante ha recibido DECRETO de la Fiscalía Provincial de Madrid, de fecha 2 de Agosto de 2010, por el que se PROCEDE al ARCHIVO de las Diligencias de Investigación 157 / 2010, basándose el archivo, en la legalidad de la declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) que afecta a la Finca la Granjilla de la Fresneda, el cual fue finalmente declarado mediante DECRETO 52/2006, de 15 de Junio, en su categoría de TERRITORIO HISTÓRICO y, que en la declaración del citado Bien de Interés Cultural, se especifica la finca la Granjilla de la Fresneda y sus edificaciones, que por lo tanto, la citada finca y sus edificaciones, a todos los efectos legales, cuentan con la catalogación de B.I.C. y, que habiendo observado el citado DECRETO, se ha comprobado, que la citada finca no haya quedado sin la protección legal pertinente, en la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico; no habiéndose resuelto en el DECRETO de ARCHIVO a cerca de las obras fuera de ordenación que han sido recientemente detectadas, informando únicamente y sin especificar que existen informes emitidos en base a unas licencias posteriores, no habiendo por lo tanto podido comprobarse, las obras fuera de ordenación que se han acometido recientemente en edificaciones catalogadas como Bien de Interés Cultural. Se aporta como DOCUMENTO Nº 1, Decreto de Archivo de las Diligencias de Investigación 157 / 2010, y dado que por la Fiscalía Provincial de Madrid, mediante el decreto citado anteriormente, se confirma la catalogación de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) sobre la Finca la Granjilla de la Fresneda y puesto que en el archivo decretado, no se ha podido informar acerca de otro de los distintos hechos detectados, puestos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, de la obras fuera de ordenación ejecutadas en la Finca La Granjilla de La Fresneda, decreto mediante el cual se me hace saber que en virtud del Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puedo reiterar la denuncia ante la Autoridad Judicial competente; no existiendo en este caso duplicidad y acumulación de denuncias, posibles hechos que hayan podido dar lugar a la confusión decretada por la Fiscalía Provincial de Madrid, existiendo además la perpetración de nuevos delitos cometidos por distintas nuevas personas, son las razones por las que por el presente formulo nueva denuncia en la que se aportan nuevos documentos, en base a los siguientes,
H E C H O S
Obras de reformas y acondicionamientos así como modificaciones en elementos estructurales, acometidas y ejecutadas sin licencia así como con resoluciones municipales que informaban en contra de las mismas, realizadas en edificaciones catalogadas como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) mediante Decreto 52/2006, de 15 de Junio – Patrimonio Histórico Artístico incluidas en el Catálogo de Bienes Protegidos y Grado 1º Integral de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de El Escorial, existentes en zonas ajardinadas del Conjunto Renacentista del Siglo XVI conocido como la “Finca la Granjilla de la Fresneda” (B.I.C), Real Casa – Monasterio de Felipe II, Finca ubicada en Real sitio de El Escorial, propiedad sita en una Zona catalogada como Monte Preservado sujeto a la Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, Montes Preservados de la Comunidad de Madrid y Suelo Especialmente Protegido Grado 2 de las NN SS de El Escorial (Máxima Protección Ambiental) en la que también se ha realizado la tala de vegetación así como el continuo vertidos de aguas fecales y también residuales. Se aporta como DOCUMENTO Nº 2, Nota simple del registro de la Propiedad de la Finca la Granjilla de la Fresneda; como DOCUMENTO NÚMERO Nº 3., Plano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de la Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que cataloga las zonas sobre las que se encuentran ubicadas las edificaciones (B.I.C.) existentes en la Finca La Granjilla de la Fresneda como Monte Preservado y como DOCUMENTO NÚMERO Nº 4., Carta del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, que certifica que la Finca La Granjilla se encuentra en su totalidad en una zona catalogada por sus Normas Subsidiarias como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido Grado 2 (Máxima Protección).
PRIMERO.- D. Santiago Aguirre solicitó ante el Ayuntamiento de El Escorial licencias de obras a realizar sobre edificaciones existentes en la Finca la Granjilla de la Fresneda (B.I.C.) Se aporta como DOCUMENTO NÚMERO Nº 5, Acta de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial, de fecha 12 de Septiembre de 2008 (Resolución del Expediente nº 7.164/08 correspondiente a “OBRAS MENORES”) donde se recogen las obras menores solicitadas por el Sr. Aguirre y donde consta que lo solicitado es simplemente: Arreglar cubierta, pintar fachada, arreglar chimenea, enlucir paredes interiores, alicatar y arreglar instalación eléctrica, donde también se deja debidamente aclarado que NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE LA PENDIENTE ACTUAL DE LA CUBIERTA. Es por lo tanto acerca de estas únicas obras menores solicitadas y autorizadas que existían o existen informes emitidos por la Consejería de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
El Sr. Aguirre, independientemente de las licencias concedidas y de los informes emitidos – existentes y a pesar de existir una resolución municipal en la que consta y se avisa de las obras o modificaciones que no se pueden realizar en las cubiertas, tiene ejecutadas obras ilegales – fuera de ordenación, de reformas y acondicionamientos habiendo realizado modificaciones en elementos estructurales en distintas cubiertas así como también distintos cambios no reflejados en las solicitudes de licencia ante el Ayuntamiento y en los informes emitidos – existentes, por lo tanto no reflejadas en las concesiones de licencia, obras ilegales que se han ejecutado en edificaciones que están catalogadas como Bien de Interés Cultural (BIC) y que son Patrimonio Histórico Artístico Español (Protección Grado 1º Integral de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de El Escorial), existentes en el Conjunto Renacentista del Siglo XVI, conocido como la finca la Granjilla de la Fresneda, Real Casa – Monasterio de Felipe II, propiedad situada en Monte Preservado sujeto a la Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, Montes Preservados de la Comunidad de Madrid y Suelo Especialmente Protegido Grado 2 de las NN SS de El Escorial (Máxima Protección Ambiental), todo esto a pesar de la existencia de un informe municipal, que en base a la normativa aplicable, informaba y avisaba de las obras que no se podían realizar. Obras ejecutadas por lo tanto sin que las Consejerías de Comunidad de Madrid, de Patrimonio y Medio Ambiente, hayan informado a cerca de lo REALMENTE ejecutado por el Sr. Aguirre.
En relación a los nuevos delitos, que por el presente se ponen en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, se aportan como DOCUMENTOS NÚMEROS 6, 7 y 8., fotos aéreas de la Finca la Granjilla de la Fresneda tomadas por la empresa Paisajes Españoles (que fueron facturadas a la inmobiliaria AGUIRRE NEWMAN), en las que consta el estado de la edificaciones recogidas en la declaración de Bien de Interés Cultural mediante el DECRETO 52/2006, de 15 de Junio, realizadas antes del comienzo de las obras ilegales – fuera de ordenación que se DENUNCIAN y como DOCUMENTO NÚMERO 9., copia notarial de la ficha catálogo de la Finca la Granjilla de la Fresneda, realizada en el año 1998, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid conjuntamente con el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en la que se describe la Finca la Granjilla de la Fresneda, declarada Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico, en la que en el margen derecho de su página séptima, se puede APRECIAR CLARAMENTE LA PENDIENTE DE LA CUBIERTA DE LA CASA DE SU MAJESTAD ASÍ COMO LA ALTURA DE LA CHIMENEA EXISTENTE EN LA MISMA, IGUALMENTE CATALOGADA, ANTES DEL COMIENZO DE LAS OBRAS ILEGALES – FUERA DE ORDENACION.
SEGUNDO.- Relación de las obras ilegales que el denunciante ha descubierto que se han ejecutado en edificaciones catalogadas como Bien de Interés Cultural B.I.C., mediante DECRETO 52/2006, de 15 de Junio, en la Finca la Granjilla de la Fresneda – Patrimonio Histórico Artístico Español:
Han desparecido y acto seguido se han destruido dos cubiertas, con motivo de la desaparición de estas dos cubiertas, se ha realizado la apertura de dos nuevas terrazas prologándose además los aleros de las mismas, han comunicado las tres terrazas resultantes modificando el cerramiento que antiguamente separaba los tres módulos, al desaparecer estas dos cubiertas han convertido dos estrechas ventanas de la fachada de la casa de Su Majestad en dos nuevas puertas bastante amplias, bajo la cubierta existente en la edificación anexa a una de las cubiertas que han desaparecido han abierto también nuevas ventanas, la cubierta principal de la casa de Su Majestad se ha modificado la pendiente sustancialmente prolongándola hasta el limite máximo de altura de la edificación y para conseguirlo se ha destruido la antigua cubierta catalogada, en esta nueva cubierta que se ha realizado con nuevos y distintos materiales se han abierto también dos nuevos tragaluces de diseño así como se ha recortado sustancialmente la nueva chimenea que han construido, habiendo hecho desaparecer la antigua chimenea catalogada la cual era bastante más alta, en la edificación colindante a la casa de Su Majestad también han recortado – retranqueado la cubierta abriendo un pequeño patio habiendo utilizado nuevos materiales, abriéndose en la fachada lateral de la casa de Su majestad, al retranquear esta otra cubierta, otra nueva ventana sobredimensionada.
En otra edificación, de dimensión rectangular y separada a unos metros de la casa de Su Majestad, han sobredimensionado y abierto nuevas ventanas, además ésta edificación ha crecido en altura, abierto una nueva puerta y para ello también se han utilizado en ésta otra nueva cubierta materiales de nuevo diseño y junto a ésta edificación han realizado soterramientos de maquinaria eléctrica de gran tamaño.
Se han talado árboles en los distintos caminos así como en los patios interiores de la edificación de Su Majestad.
En la Finca la Granjilla de la Fresneda, además de lo acontecido en el transcurso de las obras, tienen un problema acumulado desde hace años que no se termina de resolver, debido al vertido de aguas fecales y residuales, tanto en anexos a las edificaciones como en los pantanos que tiene la finca.
TERCERO- Con el fin de esclarecer las obras ilegales que se denuncian, realizadas por el Sr. Aguirre, igualmente se aportan como DOCUMENTOS NÚMEROS 10, 11, 12, 13 y 14., fotos aéreas realizadas recientemente por el denunciante, en las que se pueden apreciar claramente las obras ilegales – fuera de ordenación ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda (B.I.C.) y descritas anteriormente, en el punto SEGUNDO del presente escrito.
Comparando las distintas fotos aportadas a la denuncia, se puede apreciar claramente que las obras ejecutadas por el Sr. Aguirre, no se corresponden con lo realmente solicitado, informado o autorizado, por lo tanto, existen obras ejecutadas sin los preceptivos informes Municipales del Ayuntamiento de El Escorial y de las Consejerías de Comunidad de Madrid de Patrimonio y de Medio Ambiente así como que se ha destruido y expoliado el legado de la Corona de España, nuestro Patrimonio Histórico Artístico.
En el Acta de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial, de fecha 12 de Septiembre de 2008 (Resolución del Expediente nº 7.164/08), aportada como DOCUMENTO Nº 3 del presente, (Resolución correspondiente a “OBRAS MENORES”) se recogen las obras “menores” solicitadas por el Sr. Aguirre y en la misma consta que lo solicitado es simplemente: Arreglar cubierta, pintar fachada, arreglar chimenea, enlucir paredes interiores, alicatar y arreglar instalación eléctrica y donde también se deja aclarado que NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE LA PENDIENTE ACTUAL DE LA CUBIERTA. Este aviso patente de no poder modificar la pendiente de la cubierta, se basa en la petición de modificación de cubiertas. Por lo tanto, tal y como ha sido debidamente fehacientemente documentado, distintas cubiertas, entre otras estructuras, han sufrido cambios no reflejados en las peticiones del Sr. Aguirre así como tampoco en las licencias urbanísticas concedidas o en los informe emitidos por la Comunidad de Madrid.
CUARTO.- En el término Municipal de la Leal Villa de El Escorial, son varias las personas que ya tienen conocimiento de las obras ilegales ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda, dicho esto, D. Jorge Badiola Guerra, Concejal del Partido Independiente Monte Arroyo (en la oposición) en Junio del presente año, solicitó a D. Antonio Vicente Rubio, Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial y a D. Ignacio González Velayos, Concejal de Urbanismo de El Escorial, información al respecto así como inspección a la citada Finca. En respuesta a la petición formulada por el citado Concejal de El Escorial, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, Arquitectos D. Jaime Ortíz Belda y D. José Antonio Santander Arribas, fue emitido con fecha 1 de Julio de 2010, informe técnico en el que se remiten únicamente, a que en la FASE 1, del proyecto ejecutado en la Finca la Granjilla de la Fresneda, no se han detectado obras ilegales o fuera de ordenación, informe que fue remitido a D. Jorge Badiola Guerra, con fecha 5 de Julio. Se aporta como DOCUMENTO Nº 15., el citado informe técnico municipal de fecha 1 de Julio de 2010.
En la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de El Escorial de fecha 27 de Julio de 2010, en el turno de ruegos y preguntas, entre insultos y descalificaciones por parte del Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos y del Alcalde D. Antonio Vicente Rubio, a la respuesta de la pregunta formulada por el Concejal del Partido Independiente en la oposición, Don Jorge Badiola Guerra, informaron que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, tras la visita realizada a la finca La Granjilla el día 1 de Julio de 2010, ya emitieron informe técnico urbanístico en el que constaba que no se habían realizado o ejecutado obras ilegales o fuera de ordenamiento, informe que firmaron conjuntamente ambos técnicos recientemente contratados.
El Concejal del Partido Independiente en la oposición, Don Jorge Badiola Guerra, mantuvo una conversación con los Arquitectos Municipales de El Escorial, D. Jaime Ortíz Belda y D. José Antonio Santander Arribas, en la que les pregunto por qué no habían informado de la totalidad de las obras ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda, por qué se habían remitido en su informe técnico a una sola fase del proyecto de ejecución de obras (FASE 1), pero lo citados Técnicos no ofrecieron respuestas.
En base al sorpresivo informe técnico municipal de fecha 1 de Julio de 2010, D. Jorge Badiola Guerra, habiendo hablado personalmente con los dos Técnicos anteriormente citados, estos sin darle explicación del porque, no habían informado de todas las obras ejecutadas, que tan sólo habían realizado un informe parcial correspondiente a la FASE 1, el Sr. Badiola comprobó fehacientemente que el informe de fecha 1 de Julio de 2010, es incompleto e irregular ya que no recoge todas las obras ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda.
Con fecha 30 de Julio de 2010, el Sr. Badiola, volvió a solicitar al Alcalde D. Antonio Vicente Rubio y al Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos, un nuevo informe en el que constasen las obras realmente ejecutadas en la Finca la Granjilla de la Fresneda, escrito al que se aporta una serie de fotos realizadas por el Sr. Badiola, escrito en el que el citado Concejal muestra su sorpresa de cómo los técnicos informantes no se han apercibido de las obras realizadas fuera de ordenación, máxime cuando estas son colindantes a las FASE 1 Y DE LAS QUE VERBALMENTE LES INFORMO EL SR. BADIOLA CON ANTERIORIDAD A LA INSPECCIÓN DE FECHA 1 DE JULIO DE 2010.
Además, recientemente existe una firme negativa por parte del actual equipo de Gobierno del Ayuntamiento, en realizar un segundo informe que aclare las obras realmente ejecutadas, en edificaciones existentes en el Conjunto Renacentista del Siglo XVI conocido como la Finca la Granjilla de la Fresneda, Finca catalogada junto con todas sus edificaciones, como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico, se aporta como DOCUMENTO Nº 16., carta presentada en el Ayuntamiento, del Sr. Badiola, de fecha 30 de Julio de 2010, en la que se solicita un nuevo informe, donde consta todo lo aclarado y puesto en conocimiento de la Fiscalía a la que tengo el honor de dirigirme, solicitud a la que a día de hoy, a pesar de existir un plazo estipulado, éste se ha sobrepasado y se sigue sin dar una respuesta por parte del Ayuntamiento de El Escorial, en la que se aclaren las obras realmente ejecutadas y denunciadas por el presente.
El denunciante se pregunta: cómo es posible que el actual Alcalde de El Escorial, D. Antonio Vicente Rubio y el actual Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos, a pesar de tener conocimiento de que se han realizado obras ilegales que afectan al Patrimonio Histórico Artístico Español declarado Bien de Interés Cultural, de existir informes municipales en contra de algunas de las obras finalmente ejecutadas, no obren en consecuencia.
Por qué el Ayuntamiento de El Escorial, no ha requerido en el transcurso de ningún trámite de los hasta ahora instados, a D. Santiago Aguirre a fin de que acreditase que mercantil iba a realizar o ha realizado las obras ilegales, dada cuenta, que en base a la Carta del Restauro, de 1972 donde se sientan las bases para intervenir en el Patrimonio Histórico Artístico Español, la empresa Constructora tienen que contar con la catalogación K7e.
QUINTO.- Expropiación en base a la vigente LEY.
LA FINCA LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, fue segregada y DESAFECTADA del PATRIMONIO DE LA CORONA, saliendo a Pública Subasta, el Anuncio de Subasta se publicó en el Boletín de Ventas de Bienes Nacionales de 13/07/1870.
Las actuales leyes de Patrimonio Histórico Artístico Español, son las encargadas de proteger el invaluable Legado Natural, Cultural y Arqueológico de La Corona de España, el cual, y en el caso que nos atañe, ha sido destruido y expoliado.
Dada cuenta de la gravedad de las obras denunciadas, puestas en conocimiento de la Fiscalía a la que tengo el honor de dirigirme, el denunciante, en base a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
Artículo 36:
1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el inventario general, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
3. Cuando los propietarios o los titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el inventario general no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural por la Administración competente.
Solicita a la Fiscalía a la que tengo el honor de dirigirme, que se den los pasos necesarios para que se inicie el proceso judicial correspondiente en base a la obras ilegales denunciadas y puestas en conocimiento de la misma así como que la Finca la Granjilla de la Fresneda, en base a la vigente Ley, sea expropiada de forma forzosa y vuelva una vez más a formar parte del Patrimonio del Estado Español, antes de que parte nuestro Patrimonio Histórico Artístico, de forma irreparable, sea destruido y expoliado.
La Finca La Granjilla de la Fresneda junto con todas sus edificaciones, se encuentra afectada como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico Español, tal y como hemos documentado anteriormente, por el Decreto 52/2006, de 15 de Junio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.).
La Granjilla de La Fresneda, ahora es un bien en el COMERCIO DE LOS HOMBRES y tal y como se tiene documentado, debe ser un bien EXTRA COMERCIUM.
Llos poderes públicos están obligados a satisfacer las necesidades culturales de la sociedad. Por lo tanto, el Patrimonio Histórico entra dentro del campo de los Derechos Fundamentales del ciudadano recogidos por la Constitución, y la acción de tutela sobre el Patrimonio Histórico se manifiesta como tuteladora de la libertad de todos los ciudadanos.
Como principio del Estado Democrático, la Constitución consagra el principio de la participación ciudadana en la vida social, con mención expresa al ámbito de la Cultura siendo los poderes públicos un elemento activo y dinámico para la consecución de este fin.”
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para actuar en defensa del Patrimonio Histórico ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en la legislación básica del Estado en materia de Patrimonio Histórico.
En 1984, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura inscribió “El Escurial, Monasterio y Sitio” en la Lista del Patrimonio Mundial…… Se infiere que, “El Escurial”, denominación de El Escorial en el siglo XVI, denota tanto el Real Monasterio de El Escorial como las municipalidades de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, el ámbito territorial que Felipe II protegió con una Pared Real (la Cerca Histórica de Felipe II) y que se recogen el Bien de Interés Cultural, mediante DECRETO 52/2006, de 15 de Junio, en su categoría de TERRITORIO HISTÓRICO, y tal y como ha quedado patente en la presente denuncia, la Finca la Granjilla de la Fresneda junto con todas las edificaciones existentes en la misma, están catalogadas Bien de Interés Cultural por la administración y subsidiariamente el Comité del Patrimonio Mundial pidió al Estado Español (Estado Parte de la Convención para la Conservación del Patrimonio Mundial), que conservase y protegiese el entorno escurialense, inseparable del Monasterio.
El documento denominado Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial, realizado por el Instituto Juan de Herrera en noviembre de 2003, incluye una relación de elementos singulares comprendidos dentro del ámbito del Territorio Histórico ordenados por siglos.
La Fundación Benetton otorgó a La Granjilla de La Fresneda de El Escorial el Premio Internacional Carlo Scarpa al Jardín Histórico.
SEXTO.- El denunciante entiende que la ciudadanía española, tiene que tener conocimiento de lo que está ocurriendo con nuestro Patrimonio Histórico Artístico, especialmente con las obras ilegales que lo han destrozado y expoliado,
“Lo que escribió Cervantes, lo que pintó Velázquez, lo que edificó Herrera influye sobre lo que hicimos, pensamos y sentimos los españoles de hoy”
“La mayor y más cruel de las tiranías es aquella que se ejerce a la sombra de las leyes y con apariencia de Justicia”
“La Nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona”
En La Fresneda, y más concretamente en una parte de la misma denominada La Granjilla, (…) se crearon edificaciones de nueva planta, que se añadieron a otras preexistentes; éstas son la “Casa del Rey” y la “Casa de los Frailes”, dispuestas ambas enfrentadas y en paralelo sobre una gran lonja a semejanza de la futura del monasterio. Esta disposición, así como el diseño arquitectónico de los edificios, denota la presencia de un maestro de indudable calidad (…) El conjunto arquitectónico descrito tiene un valor incuestionable, dado que se trata de los pocos conjuntos renacentistas que se conservan (…) La heredad se completaba con jardines de traza manierista (…) estanques en los que se representaban naumaquias (…) Esta constituyó la primera unidad territorial que mantiene una estrecha conexión con el monasterio a lo largo del tiempo (…)”.
El denunciante ejerciendo el derecho anteriormente citado, continuará con las investigaciones hasta las últimas consecuencias, aportando en cada momento todas las pruebas o documentos que se pudieran llegar a conseguir, personándose como acusación en caso de apertura de Diligencias Previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cree el denunciante que las actuaciones descritas afectan al urbanismo, al patrimonio histórico, al medio ambiente, de prevaricación y falsedad en documento público, por lo que los comportamientos punibles podrían encuadrarse dentro de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal;
DELITOS URBANÍSTICOS, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, DELITOS DE PREVARICACIÓN Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, recogidos en los artículos; 320; 321 y SS; 325 y SS; 390; 404 y SS del Código Penal;
Todos y cada uno de los requisitos establecidos por jurisprudencia se dan en el presente caso, por lo que no cabe duda de la presunta tipificación de los delitos denunciados, urbanísticos, contra el patrimonio histórico, contra el medio ambiente, de prevaricación y falsedad en documento público, a los supuestos planteados en la presente denuncia.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por formulada denuncia contra, D. SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA (Propietario de la “Finca la Granjilla de la Fresneda”), D. ANTONIO VICENTE RUBIO(Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial) y D. IGNACIO GONZÁLEZ VELAYOS (Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de El Escorial) sin perjuicio de dirigir las acciones pertinentes contra aquellos que a lo largo de la investigación aparezcan relacionados con los hechos en que se base éste escrito; por presuntos delitos URBANÍSTICOS, CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, EL MEDIO AMBIENTE, PREVARICACIÓN Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, recogidos en los artículos; 320; 321 y SS; 325 y SS; 390; 404 y SS del Código Penal; así como por cualquier otro que pudiera desprenderse de la investigación; por ello, se pone en conocimiento de esta Fiscalía, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y se enjuicie en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.
NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el primer otrosí digo
PRIMER OTROSÍ DIGO, Se tome declaración en la Fiscalía General del Estado o en su caso en las Diligencias Previas, a los Técnicos Municipales del Ayuntamiento de El Escorial, D. Jaime Ortíz Belda y D. José Antonio Santander Arribas y tras ver la Ficha Técnica de la Finca la Granjilla de la Fresneda, aportada como DOCUMENTO Nº 9 del presente así como todas las fotos aportadas por el denunciante, aclaren a Su Ilustrísima las obras ejecutadas en la Finca La Granjilla de la Fresneda que cuentan con los informes favorables emitidos por la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento así como con Licencia Urbanística del Ayuntamiento de El Escorial y las que no tienen informes y licencias e igualmente informen de quienes recibieron las ordenes para emitir el informe parcial e incompleto, de fecha 1 de Julio de 2010; se pida copia de la grabación de la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de El Escorial de fecha 27 de Julio de 2010, donde, entre insultos y descalificaciones, constan las afirmaciones realizadas por el Concejal de Urbanismo D. Ignacio González Velayos (Imputado por Prevaricación Administrativa en el Procedimiento Abreviado 311 / 2008 que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 4 de S. L. de El Escorial) y el Alcalde D. Antonio Vicente Rubio (Igualmente imputado por Prevaricación Administrativa en el procedimiento anteriormente citado), de que no existen obras ilegales en la Finca la Granjilla de la Fresneda.
NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el segundo otrosí digo
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, Se requiera al Ayuntamiento de El Escorial los datos de la Empresa Constructora que ha realizado las obras denunciadas y ejecutadas sobre Edificaciones Catalogadas como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico Español, existentes en la Finca la Granjilla de la Fresneda a fin de que se acredite que la mercantil que ha realizado las obras cuenta con la con la catalogación K7e, acorde con la Carta del Restauro, de 1972 donde se sientan las bases para intervenir en el Patrimonio Histórico Artístico Español.
NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el tercer otrosí digo
TERCER OTROSÍ DIGO, en relación a la negativa por parte del Ayuntamiento de El Escorial, de realizar un segundo informe en el que conste el estado actual y en que han podido afectar las obras realmente ejecutadas por D. Santiago Aguirre Gil de Biedma, en edificaciones Catalogadas como Bien de Interés Cultural – Patrimonio Histórico Artístico Español existentes en la Finca la Granjilla de la Fresneda y ante una más que posible nueva FALSEDAD DOCUMENTAL en la emisión de informes por parte de los actuales gobernantes del Ayuntamiento de El Escorial, se solicite a los técnicos correspondientes del Ministerio de Cultura para que se realicen los informes oportunos en los que se recojan el estado de las edificaciones afectadas antes de las obras, las obras finalmente ejecutadas así como los materiales que se han empleado y valoren en consecuencia los posibles daños causados al Patrimonio Histórico Artístico Español, existente en la citada finca.
NUEVAMENTE SUPLICO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se sirva acordar conforme interesa en el cuarto otrosí digo
CUARTO OTROSÍ DIGO, se proceda en consecuencia para que el órgano competente del Estado Español (Estado Parte de la Convención para la Conservación del Patrimonio Mundial), en base a la vigente LEY, una vez comprobados los hechos denunciados, inicie las expropiación forzosa de la Finca la Granjilla de la Fresneda y esta vuelva a formar parte del Patrimonio de Estado Español, antes de que se destruya y expolie parte del legado de la Corona de España, Bien de Interés Cultural, nuestro Patrimonio Histórico Artístico.
Por ser Justicia que respetuosamente solicito en Madrid a 23 de Septiembre de 2010.
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